jueves, octubre 23, 2008

ACLARACIONES DEL GRUPO PATEN

Patricio nos envia las siguientes informaciones para General Conocimento de la actividad que mantiene para que podamos un año más celebrar juntos la "Caminata Anual al Rocio".

Grupo Patén:
En el archivo adjunto se os envía las alegaciones, que se han presentado en contra de la solicitud de la desafectación y modificación de un tramo de la Vereda del Camino de Sevilla y Rocío, a su paso por la finca Coto del Rey.
Para que nos entendamos todos, que otra vez quieren quitarnos el paso por delante de Palacio y que podamos llegar hasta el Pilón, aunque sea solo andando o a caballo y con la jardinera.
Esto ya lo intentaron hace casi 10 años y les ganamos la partida, ahora hemos vuelto a confeccionar estas alegaciones basándonos en lo expuesto en su día y con nuevas aportaciones, que ha realizado el grupo. La documentación pertinente la recogieron ( por no decir la sustrajeron.........) Patri y Pocho en Huelva y a los que hemos podido se les ha ido comentando, esperando que a todos les sea de interés y conformidad.
Ahora solo queda esperar y que nos asista la razón para poder mantener nuestras tradiciones y lo que más nos gusta a la "Gente Patén", poder disfrutar de la naturaleza en su estado más puro y en convivencia con los que saben apreciar todo esto.
Para este año se ha vuelto a pedir el permiso pertinente y estamos a la espera de su confirmación.Creemos que no habrá ningún tipo de “rabietas” y que todo se desarrolle con normalidad.Por nuestra parte recordar la vigencia de las normas que se publicaron el año pasado , en cuanto a nuestro comportamiento durante la “caminata” y que si todo va bien el próximo día 29 de Noviembre del presente, estaremos de nuevo juntos.
Un saludo a todos y muchas gracias.


A LA DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE HUELVA

Patricio Pichardo Vázquez, mayor de edad, vecino de Sevilla, con DNI. 28.674.039-P, en nombre y representación de Asociación Cultural PATÉN, inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones con el número 6014 y domicilio a efectos de notificación en C/ Nueva 33 de Benacazón (Sevilla), como Presidente de la misma, ante la Delegación de Medio Ambiente de Huelva comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que se ha recibido en el domicilio anteriormente citado el pasado día 18 de junio del presente año, comunicación oficial de la Jefa del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación de Medio Ambiente de Huelva dando traslado de la “RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2.008, DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE POR LA QUE SE ACUERDA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA “VEREDA DEL CAMINO DE SEVILLA Y ROCÍO”,A SU PASO POR LA FINCA COTO DEL REY, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL. DE HINOJOS, PROVINCIA DE HUELVA”
Que por el presente escrito, en tiempo y forma y en la representación que ostento, me persono en las presentes actuaciones, confirmando se me tenga por interesado y parte; y en razón de la documentación recibida, formulo las siguientes:

ALEGACIONES

Previa.- Legitimación. La Asociación Cultural Patén, está legitimada para la personación en el expediente, y la formulación de alegaciones, por cuanto los fines de la misma son: “la divulgación y defensa del patrimonio cultural y antropológico de Andalucía, la defensa del medio ambiente y la divulgación y defensa de las costumbres y usos populares de la Región”.
Primera.- Destacamos que las edificaciones conocidas como Palacio del Rey, aunque sean de propiedad particular, por su alto valor paisajístico, cultural, cultural, monumental e histórico constituyen el más importante hito y punto de referencia en el trazado de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Sevilla y Rocío” en el término municipal de Hinojos. Al discurrir dicha vía rodeando las fachadas este y sur se puede contemplar en su totalidad la grandeza y la belleza señorial de dichas edificaciones, considerándose su puerta principal un punto de paso y parada, por encontrarse en su parte superior un venerado azulejo de la Stma. Virgen del Rocío y frente a ella el antiguo y tantas veces nombrado “Pilón de Palacio”, elemento esencial para el abrevadero y descanso del ganado, que por múltiples fines por estas tierras transita.
Con la modificación propuesta, se perdería el disfrute público de tan importantes y significativos elementos culturales.
Segunda.- Es preciso reseñar, los derechos consuetudinarios adquiridos por el uso continuado e histórico, de los terrenos que circundan al Palacio del Rey por su fachada este y sur, como lugares ancestrales de descanso y esparcimiento, por cuantos usuarios de la vía pecuaria y de otros caminos que en el mismo confluyen, destacando sobre manera las hermandades de Ntra. Sra. del Rocío y de tantos peregrinos y usuarios que caminan a la aldea del mismo nombre.
La modificación pretendida impediría el acceso a dichos lugares vulnerando los mencionados derechos.
Tercera.-Hemos querido recoger en las anteriores alegaciones lo ya manifestado por esta Asociación Patén en el proyecto de cambio de trazado tramitado entre los años 1.997 y 1.999 por esa misma Delegación, alegaciones que junto con las demás presentadas por otros alegantes, dieron lugar a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de Julio de 1.999 y que como alegación aportamos el siguiente texto literal del punto tercero de dicha resolución:
“ En segundo lugar, se alega el perjuicio que se irrogaría a terceros, con la modificación de trazado solicitada, por cuanto dicho tramo constituye un lugar emblemático en las peregrinaciones rocieras, al ser un lugar histórico de oración y descanso, suponiendo por tanto un atentado contra la tradición, cultura y religiosidad de un pueblo. Intereses estos, que han de prevalecer sobre aquellos particulares en los que se justifica la solicitud de la modificación de trazado.
A este respecto, se ha de sostener que el espíritu de la Ley de Vías Pecuarias, así como del Reglamento de la Comunidad Andaluza, es la protección de la red de vías pecuarias, como patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales, que se han de rescatar y rentabilizar socialmente. Así pues, las vías pecuarias están llamadas a desempeñar, al margen de su destino prioritario de tránsito de ganado, un importante papel en la diversidad paisajística, en el contacto social de la naturaleza y en la satisfacción de necesidades sociales. A este respecto dispone el art. 3.2 del Reglamento de Vías Pecuarias “ las vías pecuarias podrán ser también destinadas a otros usos compatibles y complementarios, en términos acordes con su naturaleza y fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural”. Todo ello, de acuerdo con la finalidad de poner las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento del ciudadano, convirtiéndolas en un instrumento más de la política de la conservación de la naturaleza.
En este marco, son más dignos de protección, por su carácter de generales, los intereses esgrimidos por los alegantes, que particulares fundamentadores de la solicitud por Dª. Francisca Espinosa Fontdevilla. ( en el expediente que nos ocupa dos de sus hijas). Máxime teniendo en cuenta, el carácter excepcional que el articulo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, dota a la modificación de trazado por interés particular. Dispone dicho precepto: “De conformidad con lo dispuesto en el art.11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y delos trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel”.
“En suma, y en atención a los fundamentos expuestos, han de prevalecer los intereses esgrimidos por los alegantes dado su carácter de intereses generales y la condición de bienes de dominio público de las vías pecuarias”.
Creemos desde la Asociación Cultural Patén, que lo anteriormente recogido en la resolución mencionada de la mismísima Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, es aun al día de hoy nueve años después, argumento suficiente para volver a desestimar la solicitud de cambio de trazado del mismo trayecto, de la misma vía pecuaria por parte de la misma familia peticionaria y al archivo del procedimiento que nos ocupa.
No obstante y a favor de los intereses generales y sociales queremos seguir argumentando a favor de nuestras peticiones de desestimación de la solicitud planteada.
Cuarta.- Es de destacar llegado a este punto que la referida vía pecuaria “Vereda del Camino de Sevilla y Rocío” con Nº identificador 2104003 está catalogada en el Inventario de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Plan de Recuperación de la Vías Pecuarias de Doñana primero y de Andalucía después como de Prioridad-1 ( la máxima) en cuanto al Uso Público y de Prioridad-3 en cuanto al Uso Ganadero, como se recoge en la misma Propuesta de Iniciación de Procedimiento de Modificación del trazado de esta vía, realizada por esa Delegación Provincial con fecha 24 de enero de 2008.
-Señala el art. 10 de la Ley 3/95 de VV PP “Las Comunidades Autónomas ... podrán desafectar...los terrenos de vías pecuarias que NO sean adecuados para el tránsito del ganado NI sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley”

-art 17 Ley 3/95 “1.Se consideran usos complementarios... el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero”.

Con esto “negamos la mayor”, aplicando “sensu contrario” los citados artículos 10 y 17 de la referida ley y los correspondientes del Reglamento Andaluz, queda claro que, no se puede desafectar el tramo que se pretende pues ¡SI es adecuado para el tránsito del ganado y SI es susceptible de usos complementarios!, como se recoge en los ya nombrados inventario, planes de recuperación y en la misma memoria del expediente que nos ocupa en su punto 2- Motivación en la que se manifiesta que por dicho tramo hay un “paso continuado de las peregrinaciones hacia la Aldea del Rocío”.
Quinta.- Continuando con nuestros argumentos señalar que el -art 11 de la Ley 3/95 y el 32 del Reglamento, “Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria....”
Ya hemos considerado imposible por carecer de las condiciones o requisitos necesarios la desafectación, pese a ello, rebatiremos los intereses que se argumentan en la Resolución de 12 de marzo de 2008, Expte @3885/2007.
Antes de seguir y como vicio invalidante del procedimiento hemos de señalar que en la tramitación en ningún momento se argumenta, ni se fundamenta jurídicamente la pretendida desafectación y como hemos visto carece, a nuestro entender y dicho con el debido respeto, de argumento legal, procediéndose a referirse sin más a un posterior momento administrativo como es la modificación del trazado, máxime cuando la Ley es clara respecto al carácter PREVIO que tiene la desafectación.
Sexta.- Junto a lo anterior y redundando en la improcedencia de los actos administrativos pretendidos, vemos como señala la referida resolución como motivación de la modificación de trazado una conjunción de intereses, que podríamos llamar “híbrida”, al unir los intereses públicos y particulares, esto es:
Se inicia el expediente, como se indica, a solicitud de dos particulares y ello “por los perjuicios ocasionados...como consecuencia del paso continuado de peregrinos lo que origina la aparición de focos de residuos y el consecuente riesgo de incendios”(cit. Resol .12/03/08). Texto este que sin embargo no viene reflejado en la solicitud de las peticionarias.
Es de destacar, que esta pretendida justificación si figuraba en la solicitud tramitada en 1997 y que ya hemos reflejado y destacado, que fue desestimada por la anteriormente reseñada resolución de 20 de julio de 1999, por lo que entendemos que es totalmente improcedente, extemporáneo y fuera de lugar, que se haya incluido ahora en este procedimiento y cuanto menos extraña, que haya sido la propia administración quien lo haya realizado.
Ahora bien, la finca se haya convenientemente vallada , por lo que los residuos si quedan, están en dominio público por lo que el riesgo de incendio es igual de perjudicial para la finca, como para el bien común ( que la incluye). Por lo que es claro, que salvo que se quiera evitar el tránsito por la vía, las soluciones a estos problemas, si es que se dan, no pasa por matar, digamos, “moscas a cañonazos”, desafectando y modificando el trazado, si no una adecuada vigilancia y labor didáctica, que entendemos es tarea de la administración pública, responsable además de velar por la higiene y seguridad de tan escogido paraje.
Modificar el trazado, como se pretende, no haría más que trasladar unos metros más allá la ubicación del problema, que se dice existe, quedando así desvirtuados de raíz los motivos que inician el expediente.
Del contenido de la Resolución de 12/03/08 es de importancia retener, “el paso continuado de peregrinos”, ya que nos ayudará más adelante a argumentar como no se debe ni se puede, a nuestro entender, hacer prevalecer un pretendido interés particular (que ha quedado desmontado) frente a un uso público de un bien de dominio público que los mismos particulares y administración reconocen que existe y de forma “continuada”.
Situación diferente y cuando menos anómala es que a los intereses particulares se sumen los públicos, al respecto y en la Propuesta de Iniciación del Procedimiento de Modificación, se argumenta en ese sentido. Entendemos que si nuestra administración considera que existe un interés público, debería iniciar su propio expediente y no, llamémosle, “sumarse” con distintos argumentos a la solicitud de unos particulares. La existencia del PRUG del Parque Natural de Doñana, hoy Espacio Natural de Doñana, faculta a la administración a resolver las incidencias que se alegan, tareas que ya tiene encomendada; además es público y notorio la existencia de restricción estricta a la circulación con vehículos a motor por esta vereda.
He aquí lo que entendemos es el meollo del asunto: desmontados los argumentos de los particulares, salvaguardada la mejora de la conservación de la cigüeña blanca gracias a la restricción del tráfico rodado ya existente, y el establecimiento de una adecuada vigilancia para evitar la acumulación de basuras, y la existencia de vigilancia contra incendios, en la Resolución se menciona una cómo llamarla ¿cesión temporal? para mejorar el transcurso de la romería y acampada de hermandades; respecto a esta cesión surgen innumerables preguntas: ¿ de quien es la plena titularidad de esa zona?, ¿dónde se encuentra?, ¿cuáles son sus linderos?, ¿cómo y cuando se formaliza?, ¿ por cuanto tiempo?, ¿qué superficie y en qué condiciones se ceden?, ¿ quien ordena y regula las acampadas?, si cambia la propiedad, inter vivos o mortis causa, ¿ cómo se mantiene ese “compromiso” ?, ¿es necesario ese digamos, con el debido respeto, “cambalache”?, ¿ no tiene la administración medios, por ejemplo la vía expropiatoria, para resolver de una vez por todas las necesidades de la Romería del Rocío, sin necesidad de desafectaciones imposibles y modificaciones del todo punto innecesarias y sin la debida motivación?, ¿ es que las facultades otorgadas por el PRUG no son suficientes?.
Recapitulando:
Se argumenta un interés particular, que con las medidas existentes ya queda salvaguardado (con la aplicación de las distintas normativas sobre el control del tráfico rodado). El modificar metros al Sur, metros al Norte, no puede tener incidencia sobre la gestión de los residuos, luego hay que buscar soluciones mediante una adecuada vigilancia por los agentes de medio ambiente y no recurrir a medida excepcionales, que puedan restringir el “paso continuado de peregrinos” (como la propia resolución reconoce), sin despreciar actuaciones didácticas para implicar a colectivos rocieros y de defensa del medio ambiente con tan rico patrimonio y singular paraje. Es público y notorio cómo Patén siempre se ha ofrecido y se ofrece para colaborar en cuantos Foros. Reuniones y Encuentros se puedan convocar, incluso seriamos colaboradores en grado máximo para la difusión de este Patrimonio entre Hermandades Rocieras y Centros Educativos de localidades del Entorno, pues en la educación y concienciación de los ciudadanos está el futuro de este Patrimonio que nos ha sido legado.
Desde esta Asociación se solicitó la declaración del Palacio del Rey y terrenos de dominio público aledaños como Patrimonio Etnográfico Andaluz y su correspondiente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ya con fecha 15 de diciembre de 1997 y nos vemos recompensados, al ver como sobre las primera actuaciones iniciadas en dicho año, se han ido acumulando el reconocimiento de las singularidades que ofrece el paraje, que ahora se pretende desafectar y evitar su disfrute mediante el cambio de trazado. Echamos de menos se contemple la riqueza, que alberga en usos complementarios y que acrecentaría el valor, haciendo verdaderamente “que merezca la pena” para el disfrute de los ciudadanos.
Junto al interés particular, se han sumado aspectos de interés público, en su vertiente medioambiental y de orden público. Al respecto la cigüeña blanca ya anida y cría en la zona desde tiempos muy lejanos incluso cuando aun no existían prohibiciones de tirar cohetes y ni mucho menos de circular con vehículos a motor, la adecuada vigilancia y restricción del tráfico rodado solo puede redundar en la mejora de su conservación, no hace falta recurrir a inadecuadas desafectaciones y modificaciones de trazado. Y por si fuera poco todo esto, no está respaldado este interés por esta especie protegida, por ningún informe técnico que lo avale y esté incluido en el expediente administrativo.
Séptima.-Respecto a la organización del Romería del Rocío, que parece que es el único obstáculo, recordar como Patén ya solicito en las actuaciones de deslinde de esta vía pecuaria, la calificación como Cañada Real (desde el primer día de las actuaciones materiales de deslinde –21 de junio de 1999- ), hecho que hubiese ampliado, ¡y de que manera!, habiendo razones y argumentos para ello, los metros de dominio público disponibles.
Parece, que el único problema existente se circunscribe a los días de la Romería del Rocío en Pentecostés, nos consta, que la administración ya ha empleado recursos públicos (dinero , maquinaria etc. ) para preparar la zona de acampada de las Hermandades, habiéndose desarrollado en este año la romería sin embargo sin la satisfacción de muchos de los rocieros al cambiárseles de su sitio tradicional de acampada y por los problemas de falta de espacio, hacinamiento e inseguridad por encontrarse todo vallado e impedirse una rápida evacuación de las hermandades ante cualquier incidente de gravedad.
La administración e incluso la propiedad, que ha visto como con dinero de todos se le ha adecuado a posibles usos ganaderos una zona improductiva, que pasados los contados días de la romería, se le ha revertido en mejor estado. Entendemos bastaría un pequeño esfuerzo más por parte de nuestra administración, para que, bien de forma permanente v. gr. expropiando, bien de forma periódica v. gr. cada romería, se ocupase temporalmente, mediando pacto, el terreno necesario con la consiguiente compensación y limpieza.
Creemos sinceramente, que el interés público lo merece.
Octava.-Nada se dice en la Resolución a la que nos oponemos del resto de usuarios que aprovechan los llamados usos complementarios de esta vía pecuaria y que dotan durante todo el año de sentido a su existencia, usuarios como senderistas o deportistas que siendo o no rocieros gustan de disfrutar de este paraje, el “Lomo del Grullo”, con su inmejorable paisaje natural, por sus vistas sobre la marisma y la “Raya de Juan Coraje”..... Repetimos, son ellos los que dotan de valor a términos como patrimonio natural, cultural, dominio público y serían cuando menos, difícil, explicar cualquier renuncia sobre un patrimonio, que ya existe y que tantos siglos ha costado mantener, repetimos no puede prevalecer el interés de unos pocos frente al interés de todos. En ese sentido vemos como han sido, digamos, “totalmente olvidados”, siendo como son, pieza fundamental que impiden, con el uso del que disfrutan, la desafectación de la vía (recordemos el art 10 de la Ley 3/95) y sería un verdadero paso atrás haber conseguido su reconocimiento en textos como el Reglamento Andaluz y la Ley Estatal y ahora se dicta Resolución en la que ¡no se les tiene en cuenta!.
Sobre la singularidad del paraje tanto en su vertiente física como humana o cultural, la propia Resolución reconoce las peculiaridades que la hacen tan especial y que justifican que actúe en beneficio del interés público, principio que debe guiar todas sus actuaciones.
Novena.-Tras la desafectación los terrenos desafectados serían bienes patrimoniales de la Junta de Andalucía, la propiedad no podría disponer de ellos y casi estaríamos donde empezamos, quedando desvirtuados los actos administrativos que se pretenden.
Décima.-No entendemos como se puede pretender desafectar un bien de dominio público a cambio del uso temporal y sin concretar en todos sus aspectos, de un terreno privado por un tiempo muy limitado. Antes le llamamos, dicho sea con el debido respeto, “cambalache” o quizás mejor “trueque”, pues creemos existe una evidente desproporción entre las cargas de las partes: por un lado la propiedad ve ampliada la zona de uso y disfrute con un paraje, del que se ha solicitado la Declaración de Patrimonio Etnográfico de Andalucía, ha visto como su finca se ha visto enriquecida con trabajos hechos con recursos públicos, ya se beneficia de la necesaria restricción del tráfico rodado y de la oportuna vigilancia, solo por el simple hecho de ser colindantes con una vía pecuaria y a cambio de que la otra parte, la Administración Pública, pueda disponer por razones de orden público y seguridad de los ciudadanos, de una zona privada, que acondiciona y limpia para su uso ¡ siete ,7, días al año! renunciado a un Patrimonio del que se ha venido disfrutando desde tiempo “inmemorial” (en las mismas palabras empleadas por la administración) y que ahora puede quedar para el uso de unos pocos incluso con un posible beneficio económico futuro a costa de las restricciones que conllevaría para el resto de usuarios.
Undécima .- Ahondando en la anterior alegación, no consta la plena titularidad de las solicitantes de la modificación del trazado de las fincas colindantes, ya que en las certificaciones catastrales aportadas figuran los terrenos como de “Espinosa Fontdevilla Francisca (Herederos de)”. Acaso las solicitantes ¿son las únicas herederas?. ¿Se ha constatado por la administración fehacientemente este requisito?.
De no ser así, la falta de justificación de la titularidad plena de los terrenos afectados por este expediente por parte de las solicitantes, debe ser motivo más que suficiente para la anulación del procedimiento administrativo y el archivo de las actuaciones.
Duodécima .- Una vez examinada la documentación recibida, en la que por cierto echamos en falta el informe correspondiente del Ayuntamiento de Hinojos, dentro de cuyo término municipal se pretende realizar esta modificación de trazado y recordando que ya informó desfavorablemente a la anterior solicitud tramitada durante los años 1997 y 1999, no encontramos la solución a los problemas del tránsito en la confluencia de la denominada “Raya de los Vázquez o Camino del Palacio a Sevilla” con el nuevo itinerario propuesto, así como que queden reflejados en este itinerario los otros caminos que también confluyen al mismo y que vienen reseñados en las cedulas catastrales como son “ Camino del Rocío al Palacio”, “ Camino del Moralejo al Palacio”, “Camino de Almonte al Palacio” y otros.
Decimotercera .- No se ha aportado por parte de las solicitantes de la modificación del trazado “un estudio con un informe previo de la modificación que se propone, donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria y al que se adjuntará croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que debe discurrir”según se recoge en el art. 34-1 y 2 del Reglamento Andaluz. Solo encontramos en el expediente los informes y planos de la administración.
Decimocuarta .- Para finalizar y resumiendo lo anteriormente expuesto, entendemos que ni mucho menos con el nuevo trazado propuesto en la solicitud presentada, queda garantizada la integridad superficial (hasta se detectan contradicciones en las mediciones de los informes técnicos, la memoria y el cuadro resumen incluidos en el expediente), la continuidad (ya que se limita el acceso a la parte más noble de la edificación, el abrevadero y los terrenos con derechos de parada consuetudinariamente adquiridos) y la idoneidad del trazado ( ya que al discurrir por la zona trasera de la edificación no preserva los valores culturales del anterior trazado, además de discurrir por parte del cauce de un regajo o arroyo del que aun se pueden observar restos del puente que existía para salvarlo en épocas de arriadas).

Por todo lo expuesto anteriormente, y al ir contra la Ley 3/95 de 23 de marzo de Vías pecuarias y del Decreto 155/98 de 21 de julio por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en su espíritu y en su letra.
En su virtud procede y
SUPLICO A LA SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE HUELVA, tenga por presentado este escrito, se sirva tenerme por personado y parte en las presentes actuaciones, en la representación que ostento y a su vista acuerde tener por formuladas las alegaciones que en el presente se contienen, para tras legal trámite, rechazar el cambio de trazado propuesto, por ser de justicia que pido en Benacazón para Huelva a diez de agosto de 2008.

OTROSI DIGO: Que al objeto de una mejor defensa del trazado tradicional y primitivo y una mejor oposición a la modificación del trazado de la Vía Pecuaria “Vereda del Camino de Sevilla y Rocío” a su paso por la finca Coto del Rey del término municipal de Hinojos, es por lo que,
SUPLICO A LA SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE HUELVA, nos de traslado de cuantas actuaciones, escritos e informes técnicos y valoraciones, hayan realizado las partes intervinientes en este expediente y especialmente las aportadas por las peticionarias, por ser de Justicia que pido en el lugar y fecha arriba indicados.

OTROSI DIGO: Que a nuestros fines interesa adherirnos a cuantas alegaciones se presenten en contra de la propuesta de modificación del trazado de la Vía Pecuaria en cuestión.
SUPLICO A LA SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE HUELVA, tenga por hechas las anteriores manifestaciones, reservándonos las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de nuestros fines, por ser de justicia, que vuelvo a pedir en el lugar y fecha ya citados.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Patri, aunque lo he leido 4 meses tarde, me he "quedado de piedra" con el escrito de alegaciones.
Os lo habeis currado a fondo.
Me imagino la cara de la Delegada de Medio Ambiente.
Si escribís 2 parrafos más, le expropian el Coto del Rey a los Noguera-Espinosa. ¡¡UFFF!!:
LO PASAMOS BIEN EL 29-11-08.
Un beso, César.